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En esta sección podrás conocer los estatutos generales o reglamento interno que rigen la vida de la Asociación Católica de la Juventud Mexicana, podrás conocer los objetivos de esta Asociación, los requisitos para ser miembro y algunos características del logotipo de la A.C.J.M. entre otros muchos detalles.

En esta página encontrarás un extracto de los primeros estatutos o bien descarga el siguiente archivo en formato PDF con los estatutos completos. Esperamos sean de utilidad para tu grupo o diócesis.


 
NOTA: El archivo PDF fue realizado por la CNRAE (Comisión Nacional de Revisión y Actualización de los Estatutos) de la ACJM, comisión creada en el trienio 2004-2007 por el entonces presidente nacional de la ACJM para revisión y actualización de los estatutos de la ACJM a nivel nacional.

  Descarga Estatutos_ACJM_CNRAE2007.pdf
 
 

CAPITULO  PRIMERO
( NATURALEZA DE LA A.C.J.M. )

  ART. 1 .- La Asociación Católica de la Juventud Mexicana  ( A.C.J.M.), es la Organización fundamental de la Acción Católica Mexicana, que comprende :
 

  • Como socios efectivos, a los jóvenes célibes de los 15 a los 35 años .
  • Como socios aspirantes, a los jóvenes de 15 años en adelante que desearen pertenecer a la Asociación .
  • Como sección preparatoria , la de los niños comprendidos entre los 10 y 15 años inclusive y que llevaran el nombre de Vanguardias .


 ( OBJETIVOS DE LA A.C.J.M. )

          ART. 2 .- El fin de la A.C.J.M. es :
 

  • Cooperar con los fines generales de la A.C.M. , para que se implante y florezca en México la paz de cristo en el Reino de Cristo , trabajando resueltamente en armonía con las demás organizaciones .
  • Despertar las energías latentes , coordinar las fuerzas de los jóvenes católicos y dirigir sus múltiples actividades , a fin de reavivar en sus socios , y por medio de ellos en toda la patria , los elevados ideales de la civilización cristiana .
  • Fomentar el amor filial y verdadero hacía el Sumo Pontífice y hacía los pastores de la Iglesia , con obediencia pronta y eficaz a todas sus direcciones .


( MEDIOS )

        ART. 3 .- Para lograr sus fines la A.C.J.M. , atenderá particularmente a las formaciones y preparación de las inteligencias y las conciencias juveniles y se valdrá para ello de la piedad , el estudio y la acción . Estos medios serán reglamentados atendiendo a las necesidades de los grupos parroquiales .
 
 

( CONSAGRACIÓN , BANDERA , DISTINTIVO Y LEMA )

        ART. 4 .- La A.C.J.M. esta consagrada a Cristo Rey , proclama como Madre y Reina a la Virgen Santísima de Guadalupe y tiene por sus patronos a San Felipe de Jesús y mártires mexicanos , celebra su fiesta el 5 de Febrero .

          ART. 5 .-
1).- La bandera de la Asociación es la nacional con el escudo de la A.C.J.M.
 
2).- El distintivo de la Asociación es una cruz de malta blanca cuyos brazos recortan una corona con los colores nacionales y las letras A.C.J.M. llevando en el centro sobre un fondo azul , la imagen de la Virgen de Guadalupe , Madre y Reina de la Asociación .
Escudo de la A.C.J.M.

3).- El lema de la A.C.J.M. , obligatorio a todos los grupos es :

" POR DIOS Y POR LA PATRIA "

         ART. 6 .- La A.C.J.M. permanecerá siempre ajena a todo partido político y a toda política de partido .
 
 

CAPITULO SEGUNDO

        ART. 7.- La Asociación Católica de la Juventud Mexicana constara :

  • De grupos parroquiales que comprenden a todos los socios de una misma parroquia y
  • De uniones Diocesanas formadas por todos los grupos parroquiales de una misma Diócesis .
La A.C.J.M. será gobernada por la asamblea General y por el Comité Central . Las uniones diocesanas y los grupos parroquiales serán gobernados por las respectivas asambleas y comités .
 
 

CAPITULO TERCERO
( DEL GRUPO PARROQUIAL )

        ART. 8 .- El Grupo Parroquial constara de dos secciones : la sección de socios efectivos y la de socios aspirantes .

         ART. 9 .- A la sección de los socios efectivos pertenecerán los jóvenes célibes de la parroquia , comprendidos entre los 15 a los 35 años , que cumplan con las siguientes condiciones :

  • Llenar los requisitos que establece los estatutos generales de la A.C.J.M. ( ART. 9 ) y aceptar las obligaciones de los presentes estatutos .
  • Ser admitido por el Comité Parroquial , previa petición por escrito firmada por el candidato y por dos socios que lo presenten .
  • Pasar un período de tres meses de preparación , a satisfacción del Comité .


          ART. 10 .- La sección de aspirantes del grupo parroquial tendrá por objeto dar a conocer a los jóvenes que deseen formar parte del grupo parroquial de la A.C.J.M. , la naturaleza de la Asociación por medio del estudio de los estatutos generales de la A.C.M. , y de la A.C.J.M. , la sección comprenderá a todos los jóvenes aspirantes de 15 a 35 años , que separados de los socios efectivos se iniciaran en los deberes de su edad y estado , por medio de la piedad , el estudio y la acción .

          ART. 11 .- La sección de aspirantes dependerá de la directiva del Grupo , pero el asistente eclesiástico ( Sacerdote o Diácono de la Parroquia ) procurara por sí o por medio de un socio debidamente preparado , formar la conciencia cristiana de los socios , la Directiva velara por educarlos en la disciplina y el espíritu de la Asociación .

          ART. 12 .- Suprimido y/o Derogado

         ART. . 13 .- Los socios aspirantes están obligados :

  • A cumplir los requisitos que establecen a los estatutos generales de la A.C.M. , presentando su solicitud .
  • A tomar parte en las practicas religiosas y en los círculos de estudio que la Directiva les designa . Deberá tener un círculo sobre los estatutos generales de la A.C.M. y de la A.C.J.M. , que se prolonga durante 3 meses que dura el aspirantado ( ART. 9 tercera opción ) .


( GOBIERNO DEL GRUPO PARROQUIAL )

       ART. 14 .- Los grupos parroquiales serán autónomos en su régimen interior y en la administración de sus fondos . Estarán sin embargo subordinados al Comité Central y al Comité Diocesano respectivo en todo lo que acuerde la Asamblea General o los mismos Comités como obra de carácter nacional y la Asamblea Diocesana como obra de carácter diocesano .

         ART. 15 .- El Gobierno del grupo Parroquial corresponderá al Comité Parroquial y a la Asamblea Parroquial .

         ART. 16 .- El Grupo Parroquial estará dirigido por un Comité que consta :

  • Del presidente electo por la Asamblea Parroquial , de entre una terna de candidatos presentada por el asistente eclesiástico .
  • De un número variable de miembros , que elegirá la Asamblea Parroquial , según el desarrollo del grupo y las conveniencias del lugar entre los cuales se distribuirán los cargos .
El presidente nombrara al secretario y al pro-secretario , aprobado por el Comité . El Secretario podrá ser escogido aún entre los miembros no elegidos en la Asamblea para formar parte del Comité , en tal caso solo tendrá voto consultivo .

         ART. 17 .- Los miembros del comité parroquial son reelegidos pero no pueden ocupar el mismo cargo por mas de dos períodos sin aprobación del párroco y del Comité Diocesano .

         ART. 18 .- El Comité Parroquial dará al Comité central y al Diocesano , los nombres y las direcciones de sus miembros y los enterara de cualquier cambio ocurra.

         ART. 19 .- En aquellos lugares lejanos , donde la acción del Comité Parroquial no fuere posible por no ser residencia del párroco , podrá establecerse sub-comites del Comité Parroquial , los cuales se encargaran de llevar a cabo la acción de la A.C.J.M. en su respectiva localidad . ...

        ART. 20 .- Las funciones y atribuciones del Comité Parroquial y de sus miembros serán analogadas a las del Comité Diocesano y Central de la A.C.J.M.
 
 

Hoy por Hoy , la A.C.J.M. es por Dios y por la Patria
 
 

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sección creada  29/04/99/00:05hrs actualizada 01/02/2010/18:30hrs
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